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El etiquetado de los productos del mar de origen vegetal, en tela de juicio

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El Consejo Asesor de Mercado (MAC) ha pedido a la Comisión Europea que modifique las normas que rigen el etiquetado de los productos vegetales alternativos.

Envases de imitación de marisco con etiquetado poco claro
El aumento de los envases de imitación de marisco con etiquetado poco claro lleva al MAC a pedir a la Comisión Europea que reevalúe las políticas de etiquetado

© MAC

El Consejo Asesor del Mercado (MAC) ha asesorado a la Comisión Europea sobre el etiquetado de imitaciones vegetales de productos de la pesca y la acuicultura. Según el MAC, existen mensajes poco claros, incluidos mensajes que podrían percibirse como especialmente perjudiciales para la imagen del sector pesquero.

Recomendaciones sugeridas

El MAC cree que la Comisión debería:

  1. A través de la estrecha colaboración de los servicios de la DG Mare y la DG Sante, reevaluar si el marco jurídico existente regula suficientemente el etiquetado y la presentación de las imitaciones de origen vegetal;
  2. Evaluar la pertinencia de normas específicas, incluido el etiquetado y la presentación, para regular el sector de los productos de origen vegetal, garantizando la igualdad de condiciones en el mercado de la UE y una información precisa a los consumidores que evite cualquier engaño;
  3. Garantizar la presencia de una competencia leal en el mercado de la UE, incluso mediante actividades de inspección por parte de las autoridades pertinentes, para garantizar que los productos presentes en el mercado de la UE respetan las prácticas de información leal, en particular las disposiciones del artículo 7 del Reglamento FIC;
  4. Tener en cuenta las recomendaciones proporcionadas en el marco del asesoramiento sobre el etiquetado de las imitaciones vegetarianas y veganas de pescado, adoptado el 27 de julio de 2021, y en el marco del asesoramiento sobre la justificación de las alegaciones ecológicas, adoptado el 10 de diciembre de 2020;
  5. Encargar, mediante la participación de los servicios de la DG Mare, la DG Sante y la DG Agri, un estudio sobre el desarrollo de estos productos, que incluya:
    • Magnitud de la presencia en el mercado y potencial de crecimiento
    • Ingredientes principales y métodos de producción para imitar la textura, las propiedades sensoriales, el aspecto y el sabor de los productos de la pesca y la acuicultura
    • Prácticas de etiquetado (por ejemplo, elección de nombres similares a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura, uso de descripciones y representaciones pictóricas habitualmente asociadas a los productos de la pesca y la acuicultura, declaraciones de propiedades saludables y medioambientales)
    • Impactos dietéticos y sanitarios de la sustitución de las proteínas de la pesca y la acuicultura por proteínas de origen vegetal, en particular las altamente procesadas
    • Comprensión y percepción por parte de los consumidores de los productos de imitación de origen vegetal, en concreto de las prácticas de etiquetado
  6. Tener en cuenta la evolución nacional en materia de etiquetado de productos alimenticios, como el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se desarrollan las normas de calidad de los productos cárnicos y se restringen algunas denominaciones a los productos elaborados con carne, y el Decreto francés nº 2022-947, de 29 de junio de 2022, relativo al uso de determinadas denominaciones para designar productos alimenticios que contienen proteínas vegetales.

Posibles soluciones

Los miembros del MAC debatieron diferentes formas en las que se podría llevar a cabo un etiquetado adecuado de los productos marinos de imitación de origen vegetal.

No se permitiría a los productores de productos de mar de imitación de origen vegetal utilizar (parte de) la denominación comercial del marisco en el envase, a menos que el nombre del pescado vaya acompañado de la palabra "imitación", en una estructura similar a la del etiquetado de los productos pesqueros descongelados no transformados (artículo 35(1)(d) del Reglamento de la OCM).Los productores de productos marinos de imitación de origen vegetal no estarían autorizados a utilizar (parte de) la denominación comercial "marisco" en el envase, pero se permitiría el uso de la denominación no protegida "pescado". En línea con las directrices alemanas, con el fin de proporcionar una descripción más detallada de los productos veganos y vegetarianos, cuando exista suficiente similitud sensorial, se permitiría a los productores de productos de origen vegetal utilizar denominaciones para trozos cortados de pescado y moluscos (por ejemplo, "filete", "nugget") y denominaciones para categorías de productores de pescado (por ejemplo, "producto de pescado ahumado", "producto de pescado frito"). El carácter vegano o vegetariano debe indicarse claramente en un lugar bien visible y legible mediante la mención "vegano" o "vegetariano" u otra indicación clara.
  1. Por ejemplo: "vegano/vegetariano/de base vegetal/etc" + "pescado"
Los productores de productos de imitación de marisco de base vegetal no estarían autorizados a utilizar (parte de) la denominación comercial de marisco en el envase, pero sí el uso de la denominación no protegida "pescado". Ésta debería ir acompañada de la palabra "imitación", en una estructura similar a la del etiquetado de los productos pesqueros descongelados no transformados (artículo 35(1)(d) del Reglamento OCM), lo que significa que la referencia a la "imitación" debería mantenerse en el mismo tipo y tamaño de letra que la designación "pescado".
  1. P. ej: "pescado" + "imitación"
Los productores de productos marinos de imitación de origen vegetal no estarían autorizados a utilizar (parte de) la designación comercial de marisco en el envase, a menos que ese producto de imitación esté claramente etiquetado en la parte frontal del envase como "de origen vegetal", "vegano", "vegetariano" u otra indicación clara, y, de este modo, transmitir que en realidad se trata de un producto de origen vegetal y asegurarse de que ningún consumidor sea inducido a error. Para esta norma, podría utilizarse una estructura similar a la del etiquetado de los productos pesqueros descongelados no transformados (letra d) del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento OCM).
  1. Por ejemplo "vegano/vegetariano/de base vegetal/etc" + "(Parte de) la denominación comercial"
No se permitiría a los productores de productos de imitación de marisco de base vegetal utilizar (parte) de la denominación comercial de marisco ni hacer referencias a ningún producto de marisco, incluido el uso de la denominación no protegida "pescado"
Envases de imitación de marisco con etiquetado poco claro
Envases de imitación de marisco que, según MAC, sugieren falsamente que contienen marisco cuando no es un ingrediente

© MAC

También alegan que, en algunos casos, la descripción comercial y/o las referencias pictóricas sugieren la presencia de un alimento o ingrediente concreto que ha sido sustituido por otro ingrediente diferente, incluso a través de variaciones morfológicas.

Recomendaciones sugeridas

En el contexto del mercado emergente de las imitaciones vegetales de productos de la pesca y la acuicultura, el MAC considera que la comisión debería:

  1. A través de la estrecha colaboración de los servicios de dg mare y dg sante, reevaluar si el marco jurídico existente regula suficientemente el etiquetado y la presentación de las imitaciones de origen vegetal;
  2. Evaluar la pertinencia de normas específicas, incluido el etiquetado y la presentación, para regular el sector de los productos de origen vegetal, garantizando la igualdad de condiciones en el mercado de la UE y una información precisa a los consumidores que evite cualquier engaño;
  3. Garantizar la presencia de una competencia leal en el mercado de la UE, incluso mediante actividades de inspección por parte de las autoridades pertinentes, para garantizar que los productos presentes en el mercado de la UE respetan las prácticas de información leal, en particular las disposiciones del artículo 7 del Reglamento FIC;
    1. Tener en cuenta las recomendaciones proporcionadas en el marco del asesoramiento sobre el etiquetado de las imitaciones vegetarianas y veganas de pescado, adoptado el 27 de julio de 2021, y en el marco del asesoramiento sobre la justificación de las alegaciones ecológicas, adoptado el 10 de diciembre de 2020;
  4. Encargar, mediante la participación de los servicios de dg mare, dg sante y dg agri, un estudio sobre el desarrollo de estos productos, que incluya:
    • Magnitud de la presencia en el mercado y potencial de crecimiento
    • Ingredientes principales y métodos de producción para imitar la textura, las propiedades sensoriales, el aspecto y el sabor de los productos de la pesca y la acuicultura
    • Prácticas de etiquetado (e.g., elección de nombres similares a las denominaciones comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura, uso de descripciones y representaciones pictóricas habitualmente asociadas a los productos de la pesca y la acuicultura, declaraciones de propiedades saludables y medioambientales)
    • Impactos dietéticos y sanitarios de la sustitución de las proteínas de la pesca y la acuicultura por proteínas de origen vegetal, especialmente las altamente procesadas
    • Comprensión y percepción de los consumidores de los productos de imitación de origen vegetal, en concreto de las prácticas de etiquetado
  5. Tener en cuenta la evolución nacional en materia de etiquetado de productos alimenticios, como el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se desarrollan las normas de calidad de los productos cárnicos y se restringen algunas denominaciones a los productos elaborados con carne, y el Decreto francés nº 2022-947, de 29 de junio de 2022, relativo al uso de determinadas denominaciones para designar los productos alimenticios que contienen proteínas vegetales.

Posibles soluciones

Los miembros del MAC debatieron diferentes formas en las que se podría llevar a cabo un etiquetado adecuado de los productos marinos de imitación de origen vegetal.

No se permitiría a los productores de productos de mar de imitación de origen vegetal utilizar (parte de) la denominación comercial del marisco en el envase, a menos que el nombre del pescado vaya acompañado de la palabra "imitación", en una estructura similar a la del etiquetado de los productos pesqueros descongelados no transformados (artículo 35(1)(d) del Reglamento de la OCM).Los productores de productos marinos de imitación de origen vegetal no estarían autorizados a utilizar (parte de) la denominación comercial "marisco" en el envase, pero se permitiría el uso de la denominación no protegida "pescado". En línea con las directrices alemanas, con el fin de proporcionar una descripción más detallada de los productos veganos y vegetarianos, cuando exista una similitud sensorial suficiente, se permitiría a los productores de productos vegetales utilizar denominaciones para piezas cortadas de pescado y moluscos (por ejemplo, "filete", "nugget") y denominaciones para categorías de productores de pescado (por ejemplo, "producto de pescado ahumado", "producto de pescado frito"). El carácter vegano o vegetariano debe indicarse claramente en un lugar bien visible y legible mediante la mención "vegano" o "vegetariano" u otra indicación clara.
  1. Por ejemplo: "vegano/vegetariano/de base vegetal/etc" + "pescado"
Los productores de productos de imitación de marisco de base vegetal no estarían autorizados a utilizar (parte de) la denominación comercial de marisco en el envase, pero sí el uso de la denominación no protegida "pescado". Ésta debería ir acompañada de la palabra "imitación", en una estructura similar a la del etiquetado de los productos pesqueros descongelados no transformados (artículo 35, apartado 1, letra d) del Reglamento OCM), lo que significa que la referencia a la "imitación" debería mantenerse en el mismo tipo y tamaño de letra que la designación "pescado"
  1. P. ej: "pescado" + "imitación"
Los productores de productos marinos de imitación de origen vegetal no estarían autorizados a utilizar (parte de) la designación comercial de marisco en el envase, a menos que ese producto de imitación esté claramente etiquetado en la parte frontal del envase como "de origen vegetal", "vegano", "vegetariano" u otra indicación clara, y, de este modo, transmitir que en realidad se trata de un producto de origen vegetal y asegurarse de que ningún consumidor sea inducido a error. Para esta norma, podría utilizarse una estructura similar a la del etiquetado de los productos pesqueros descongelados no transformados (letra d) del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento OCM).
  1. Por ejemplo "vegano/vegetariano/de base vegetal/etc" + "(Parte de) la denominación comercial"
No se permitiría a los productores de productos de imitación de marisco de base vegetal utilizar (parte) de la denominación comercial de marisco ni hacer referencias a ningún producto de marisco, incluido el uso de la denominación no protegida "pescado"
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